SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

III.4.

III.4. En cuanto al hecho de que los vocales recurridos no habrían cumplido con el principio de pertinencia previsto en el art. 236 del CPC, -tal como afirma el actor-, es necesario señalar que en efecto, la referida disposición establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, (fundamentación del agravio sufrido), excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 del CPC, (que concede una permisión al Tribunal de segundo grado para revisar y fallar de oficio sobre las excepciones perentorias propuestas y alegadas a las que el Juez inferior no se refirió). En el caso que se examina, se tiene establecido que el representado del recurrente interpuso por sí y en representación de la empresa de Servicios Petroleros “Bolifor” S.A., las excepciones de impersonería en el apoderado del coactivante; de quebrantamiento de las formas esenciales concernientes a la distribución de los procesos: de falta de personalidad en el coactivante; de incompetencia; de falta de fuerza coactiva y de inhabilidad de título coactivo, las que mediante Auto de 18 de noviembre de 2002, fueron declaradas improbadas por el Juez recurrido, quien respecto de las tres primeras excepciones determinó que las mismas son ajenas a la doctrina y a las disposiciones sustantivas en materia de competencia judicial; asimismo, se evidencia que las otras excepciones, previstas por ley, como son los de incompetencia, falta de fuerza coactiva y de inhabilidad de título coactivo, merecieron pronunciamiento fundamentado, expresando los motivos por los cuales fueron declaradas improbadas; Resolución que en grado de apelación, fue confirmada por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003, quienes a tiempo de resolver estas excepciones,  expresaron las razones que les permitieron confirmar la Resolución apelada; concluyendo por lo demás, que los fundamentos de la apelación no tienen ninguna relevancia jurídica para modificar o revocar la Resolución pronunciada por el Juez del proceso, quien a su juicio obró conforme a ley. De donde resulta, que el Auto de Vista impugnado se pronunció sobre los puntos que fueron resueltos por el inferior y objeto de apelación por el recurrente, expresando razonablemente los fundamentos por los cuales se confirmó el Auto que declaró improbadas las excepciones opuestas.