SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.5.
III.5. Con referencia a la falta de notificación con el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003, con cuya omisión se le hubiese privado al actor solicitar enmienda y complementación y causado indefensión, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que previo a plantear la acción tutelar del amparo, deben agotarse todas las vías legales ordinarias previstas en la legislación; caso contrario, el recurso será declarado improcedente en aplicación al principio de subsidiaridad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas (SSCC 475/2001-R, de 18 de marzo y 1150/2001-R, de 31 de octubre, entre otras); por lo que no es posible, plantear la demanda de amparo en forma directa sin antes haber agotado los recursos ante la autoridad que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma.
En el caso que se examina, el recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003, por la falta de notificación expresa con el referido Auto, sin antes haber denunciado previamente esta omisión, dentro del mismo proceso coactivo y ante las autoridades recurridas, circunstancia que imposibilita su análisis a través de este recurso en observancia del carácter subsidiario del amparo.
Finalmente, es preciso recordar, que conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 974/2004-R, de 22 de junio -entre otras-, “no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”, entendimiento aplicable al caso de autos por cuanto, de obrados se evidencia, que el representado del recurrente luego de dictado el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos, dejó de intervenir en el proceso, no obstante de habérsele notificado con las demás actuaciones como las relativas al remate de los bienes, haciendo que esa su inactividad le perjudique en el proceso.