SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable a la problemática planteada, por cuanto el recurrente sostiene que dentro del proceso coactivo civil seguido contra su representado el Juez demandado admitió ilegalmente la demanda coactiva sin considerar que el contrato base de ejecución no es de préstamo de dinero, sino de novación; que no existió renuncia previa a los trámites del proceso ejecutivo, admitiendo indebidamente la prórroga ilegal de competencia que se hace en la escritura base del juicio y cuya parte resolutiva de la Sentencia es imprecisa porque no establece a quiénes condena al pago de lo supuestamente adeudado, solicitando la nulidad de dicha Sentencia por esos argumentos. Asimismo solicita la nulidad del Auto de 18 de noviembre de 2002, dictado por el Juez recurrido, - que a juicio del recurrente-, declaró indebidamente improbadas las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva y de inhabilidad del título que opuso, pretendiendo que a través del amparo se revise la valoración efectuada por el Juez recurrido dentro del proceso coactivo civil y se declaren probadas sus excepciones opuestas, sin considerar que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales, toda vez que por la vía constitucional no puede determinarse si la escritura pública 1067/2001 que sirvió de base para iniciar la acción carece o no de fuerza coactiva, o si el Juez recurrido indebidamente rechazó las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad de título opuestas, por cuanto ello importaría, ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juez recurrido; quien en uso de su facultad privativa consideró las excepciones planteadas y otorgó a las pruebas ofrecidas por las partes el valor correspondiente, conforme a ley.