SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2004-R

Fecha: 07-Sep-2004

I.3.

Ante la falta de pronunciamiento por parte de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, a la solicitud presentada por el tercero interesado de enmienda y complementación de la Sentencia de 6 de mayo de 2004, pronunciada dentro del presente recurso, por Auto Constitucional 351/2004-CA, de 23 de junio, este Tribunal dispuso la devolución del expediente a objeto de que el Tribunal de amparo resuelva la referida solicitud, determinando a su vez la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la presente Sentencia, hasta que lo dispuesto sea cumplido. Una vez recibido el expediente, por decreto de 27 de julio de 2004, se reanudó el cómputo del plazo, siendo el nuevo vencimiento el 1 de septiembre de 2004; del mismo modo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 160/2004, de 1 de septiembre, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 21 de septiembre de 2004, por lo que esta Sentencia está dentro del plazo legalmente establecido.