SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
II.2.
II.2. Sin embargo consta en el informe de la Jueza recurrida (fs. 38 a 39), que Adela Capriles Pérez de Gutiérrez, el 12 de febrero y 10 de marzo de 2003, se apersonó por medio de su apoderado, aceptó la personería de la entidad actora, el monto ejecutado y realizó una oferta de pago que en principio fue admitida por la entidad demandante, que posteriormente por falta de interés de las partes no se llegó a ningún acuerdo. Señala el mismo informe que el 25 de abril de 2003, se apersonó Roxana Arispe Crespo de Gutiérrez, en representación de Adela Capriles de Gutiérrez, con poder notariado y suscitó incidente de nulidad, que fue resuelto mediante Auto de 12 de junio de 2003, en cuyo análisis se desvirtuó todos los puntos del incidente que son los mismos que ahora plantea la recurrente, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación que fue concedido, empero al no haber provisto los recaudos de Ley conforme prevé el art. 242 del CPC, precluyó, informe que en la audiencia del presente recurso no ha sido desvirtuado ni objetado por la recurrente.