SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
II.7.
II.7. El Auto de Vista 46/2003, de 24 de noviembre emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil confirmó el Auto apelado, arguyendo que la Sentencia hace referencia indistintamente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda. como a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de la Asunción”, por lo que se entiende que se trata de la misma institución acreedora que tiene derecho a exigir la obligación, que la Sentencia dispone que la coactivada pague a la entidad actora la suma adeudada bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, por lo que el Auto de remate no infringe el art. 194 del CPC, asimismo señaló que el mandamiento de embargo y el acta de remate cumplen con lo previsto por los arts. 497, 500 y 501 del CPC, que el certificado de Derechos Reales sobre el estado hipotecario se adecua a lo previsto por el art. 536.3 del mismo cuerpo legal (fs.16).