SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 47 a 49, pronunciada el 2 de junio de 2003 por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) si bien es cierto que la SC 1177/2003, de 19 de agosto dice “en los casos de que un tercero garantice la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor”; empero ocurre que según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, todo amparo debe plantearse de manera oportuna, lo que en el caso que nos ocupa no ha sucedido; 2) el amparo en examen resulta extemporáneo por haber sido presentado después de 1 año y 8 meses de la fecha en que presuntamente se hubieran violado sus derechos de la recurrente desnaturalizando la inmediatez de la protección jurídica que busca el art. 19 de la CPE.