SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que la Jueza Segunda de Instrucción vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad y la garantía del debido proceso, al no haberle citado con la demanda en su calidad de garante hipotecaria y haber dictado la Sentencia sin tomar en cuenta que el Poder otorgado por su persona a Heidy Padilla Troncoso, era para que se apersone a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de la Asunción” y no a otra de similar denominación como lo es la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda., que el documento de crédito 09/2002 no se encontraba registrado en Derechos Reales y al ordenar el remate del inmueble de su propiedad, mediante el Auto de 8 de agosto de 2003, que del mismo modo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil recurrido al dictar el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2003, vulneró tales derechos al haber confirmado en apelación el referido Auto de 8 de agosto. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.