Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso de Autos, la recurrente Adela Capriles de Gutiérrez, el 12 de febrero y 10 de marzo de 2003, se apersonó por medio de su apoderado, aceptó la personería de la entidad actora, el monto ejecutado y realizó una oferta de pago lo que demuestra que los hechos fueron de su conocimiento y se enmarca dentro de lo previsto por el art. 129.II del CPC, que señala: “La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación”.