Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
III.1.
III.1. Los arts. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso de amparo no procede contra los actos libre y expresamente consentidos y las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.