SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
En el informe escrito de fs. 100 y en audiencia, el Juez recurrido manifestó lo siguiente: a) el presente recurso ha sido planteado extemporáneamente puesto que la resolución impugnada fue dictada el 22 de octubre de 2003, ratificada por Auto de Vista de 27 de noviembre del mismo año y, el recurso de amparo fue presentado el 3 de junio 2004, habiendo transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento de la resolución impugnada; b) la resolución que dispone que María Magdalena Zampieri desocupe y entregue la posesión del inmueble de propiedad del FONVIS a la demandante -ahora recurrente-, se encuentra ejecutoriada, por ende, se libró el mandamiento de desapoderamiento; c) María Magdalena Zampieri entregó el inmueble al FONVIS en liquidación, conforme representó la Secretaria del Juzgado al momento de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; d) el FONVIS advirtió que la recurrente no tiene derecho a ser adjudicataria del inmueble, porque tiene otros bienes registrados a su nombre en Derechos Reales; e) el representante del FONVIS en liquidación, le denunció ante el Consejo de la Judicatura indicando que ninguna persona puede interrumpir la liquidación de dicha entidad en virtud a la Ley de Pensiones; f) como el FONVIS en liquidación es propietario del inmueble y no ha sido demandado, consideró que no se podía ordenar su desapoderamiento a favor de la recurrente.
Por su parte, el co-recurrido representante del FONVIS en liquidación, en su informe escrito de fs. 108 y vta. manifestó lo siguiente: a) el 19 de diciembre de 2003, fue designado responsable del FONVIS en liquidación; b) el 7 de mayo del presente año recién asumió conocimiento del presente caso, cuando la recurrente presentó fotocopias simples del expediente y pidió la restitución de posesión en el inmueble de referencia; c) el petitorio formulado es inatendible, puesto que la restitución ya estaba ordenada por la autoridad jurisdiccional competente y su persona no puede actuar como ejecutor de fallos judiciales ejecutoriados.
La recurrente, solicitó tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, denunciando que fueron lesionados por los recurridos, por los siguientes actos ilegales y omisiones indebidas: a) el recurrido Juez Cuarto de Sentencia al dictar la Resolución 743/03 de 22 de octubre, dejó sin efecto la restitución de la posesión del inmueble dispuesta en la Sentencia dictada en el proceso penal 01/2001, así como lo establecido en el Auto Interlocutorio de 29 de enero, que ordenó la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la recurrente y, lo ordenado en el Auto de 26 de mayo de 2003 que dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble citado; y b) el Agente Regional del FONVIS, no atendió ni respondió a su solicitud de restitución de la posesión del inmueble de referencia. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.