SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 11 de julio de 2001 instauró acción penal contra María Magdalena Zampieri Ramos, cuyo juicio oral fue tramitado en el Juzgado Segundo de Sentencia en lo penal en el que se dictó la Sentencia 001/2004 declarando a la encausada culpable de la comisión de los delitos de despojo y usurpación agravada, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión en el penal de Palmasola, además del pago de honorarios y la restitución del bien inmueble despojado a la querellante. Esta sentencia fue apelada por ambas partes; empero, el Tribunal de alzada declaró improcedentes ambas apelaciones mediante Auto de Vista 158/2002, quedando ejecutoriado el fallo recurrido. En tal virtud, el 16 de diciembre de 2002, demandó la reparación de daños, indemnización y restitución del bien inmueble ubicado en la urbanización “El Palmar” U.V. 171, manzana 5, lote 11, del cual es pre- adjudicataria del FONVIS, a la conclusión del trámite, el Juez Segundo de Sentencia mediante Auto 73/2003 calificó los daños civiles determinando que la demandada, en el lapso de treinta días, desocupe y entregue el inmueble a la recurrente, además de pagar Bs6.500.- (seis mil quinientos bolivianos) como indemnización. La obligada, apeló la citada resolución que fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, a través del Auto de Vista 180/2003, declarando inadmisible el recurso planteado por no cumplir con los requisitos de forma previstos por Ley; consiguientemente, transcurridos los treinta días que se le otorgaron para la entrega del inmueble, el 30 de julio de 2003, el Juez Cuarto de Sentencia libró el mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento del citado domicilio, en virtud a ello, el 12 de agosto del mismo año se procedió a su ejecución para lo que se constituyeron en el inmueble objeto de la litis, donde se encontraron con un funcionario del FONVIS que dijo ser el depositario del inmueble de referencia; empero, contradictoriamente adjuntó una acta de verificación de entrega y recepción de inmueble realizado por María Magdalena Zampieri al FONVIS, que a su vez entregó el inmueble en depósito a Sonia Gutiérrez Chávez, incumpliendo lo ordenado por el Juez de Sentencia, quien, desconociendo su propia resolución que dispuso la restitución de la posesión del inmueble a favor de la recurrente, el 22 de octubre de 2004, mediante Auto 743/2003, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, determinó que no correspondía el desapoderamiento en contra del FONVIS en liquidación, porque es el propietario original del inmueble.
Finalmente indica que, los agentes regionales del FONVIS en liquidación, durante la tramitación del proceso penal actuaron de manera encubierta y en colusión con la querellada, pues nunca trataron de recuperar el inmueble en cuestión, por el contrario, abogaron siempre porque se le entregue a la condenada María Zampieri, para posteriormente, recién cuando se ejecutorió la sentencia del proceso penal, alegar su derecho propietario sin considerar ni atender las peticiones efectuadas por la recurrente en el sentido de que se le entregue el aludido bien inmueble.