SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

(fs. 7 a 11)

En segundo lugar, según la norma prevista por el art. 91.1) del CP, “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor”, en el caso que motivó el presente recurso, los antecedentes que cursan en el expediente demuestran que el proceso penal, del que emergió la sentencia en cuya ejecución se emitió la resolución hoy impugnada, se sustanció por el delito de despojo, porque, según se registra en la sentencia (fs. 7 a 11) la querellante fue despojada de la posesión de su vivienda, lo que significa que el bien jurídico lesionado por la procesada condenada en sentencia, fue el derecho posesorio sobre el bien inmueble que la querellante hoy recurrente detentaba como su vivienda. Entonces, conforme a la norma sustantiva citada, la responsabilidad civil comprende la restitución del bien inmueble despojado. Empero, la procesada que en su posesión el inmueble, ante la decisión del Juez recurrido de expedir el mandamiento de desapoderamiento hizo entrega del inmueble al FONVIS, con cuya actitud pretendió burlar las decisiones judiciales ejecutoriadas.

Finalmente, el personero legal del FONVIS no puede unilateralmente tomar posesión y disponer del bien inmueble objeto del proceso judicial, pues si considera tener derecho propietario sobre el inmueble y tiene motivos de objeción sobre el derecho propietario y el derecho posesorio de la recurrente sobre el inmueble, tiene expeditas las vías legales para hacer valer sus derechos, por lo tanto, el Juez recurrido no pudo haber definido el derecho propietario del inmueble dentro del proceso penal del que emerge la resolución impugnada, por lo mismo no pudo haber sustentado su omisión indebida de ejecutar sus decisiones judiciales ejecutoriadas con el argumento de que el inmueble se encuentra en posesión del FONVIS y es a ésta entidad a la que pertenece el inmueble.

De lo referido se concluye que el Juez recurrido, al emitir el Auto de 22 de octubre de 2003, en el que dispone que no corresponde efectuar el desapoderamiento del bien inmueble para restablecer el derecho de posesión a la querellante, hoy recurrente, incurrió en una omisión indebida que lesiona los derechos fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica, haciendo viable la concesión de la tutela solicitada, tomando en cuenta que el auto impugnado no se encuentra entre las decisiones recurribles mediante la apelación incidental.