SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.1.
III.1. Al efecto, cabe señalar que la decisión judicial impugnada tuvo su origen en un proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuya parte resolutiva, el Juez de la causa ordenó la restitución, a favor de la querellante hoy recurrente, del inmueble que fue despojado por la procesada. Una vez ejecutoriada la sentencia se sustanció la demanda de calificación y reparación de daños y perjuicios concluyendo con la resolución emitida el 29 de enero de 2003, en la que el Juez de la causa declaró probada la demanda y ordenó que la demandada, en el término de treinta días computables a partir de la fecha de emisión de la resolución, “desocupe y entregue la posesión del inmuebles a la demandante, bajo prevenciones de derecho”; esa resolución fue impugnada por la parte perdidosa mediante apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista de 5 de junio de 2003, que declaró inadmisible el recurso con lo que quedó ejecutoriada. Cabe recordar que, conforme a la norma prevista por el art. 91. 1) del Código penal (CP), la responsabilidad civil (emergente de la comisión de un delito) comprende “la restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor”.