SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.2.

III.2. De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el Juez recurrido, ante la solicitud del Agente Regional del FONVIS y posterior denuncia presentada por éste ante el Consejo de la Judicatura, emitió la resolución impugnada en el presente amparo constitucional disponiendo que ya no corresponde el desapoderamiento (del inmueble despojado), expresando como fundamento que “la demandada ya no está en posesión del inmueble reclamado, porque antes de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento desocupó y entregó la posesión del inmueble al FONVIS en liquidación, y que dicha institución no es parte demandada (..)”. Con dicha decisión, la autoridad judicial recurrida ha desconocido sus propias decisiones pasadas en calidad de cosa juzgada, es decir, la Sentencia dictada dentro del proceso penal por despojo y la Resolución definitiva emitida en la demanda de reparación y daños civiles emergente de la sentencia condenatoria, con lo que ha vulnerado el derecho al debido proceso que incluye el derecho de la parte victoriosa en el proceso a la ejecución efectiva de la sentencia judicial, pues al declarar que no corresponde el desapoderamiento del inmueble, ha convertido su propia sentencia en una decisión inejecutable y sin valor alguno; asimismo ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto no ha efectuado una aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, concretamente de la norma prevista por el art. 91.1) del CP.

En primer lugar, porque, como se tiene referido, en la Sentencia emitida dentro del proceso penal por despojo dispuso expresamente la restitución, a favor de la querellante hoy recurrente, del inmueble que fue objeto del despojo, de otro lado, en la Resolución final emitida en la demanda de reparación de daños civiles, dispuso expresamente la restitución del inmueble a favor de la querellante. Entonces, existiendo decisiones judiciales con autoridad de cosa juzgada, lo que corresponde es su ejecución.