SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso dejando sin efecto el Auto de 22 de octubre de 2003, ordenando que se de cumplimiento a la resolución dictada el 29 de enero y 26 de mayo de 2003 debiendo materializar la entrega o restitución del derecho posesorio sobre el inmueble sin responsabilidad civil, con los fundamentos siguientes: a) el argumento de que el bien está en manos de terceras personas, como es FONVIS en liquidación, constituye una omisión indebida que vulnera el debido proceso; b) el Juez recurrido tiene la obligación de hacer cumplir las resoluciones emitidas, no pudiendo administrar justicia en base al temor de que se le inicie proceso penal o disciplinario, el Juez está sometido únicamente a la Ley; c) las disposiciones emanadas de los órganos jurisdiccionales se deben cumplir en la forma en que han sido dictados, toda vez que para ser impugnados, la Ley prevé las instancias legales pertinentes; d) el fundamento de la extemporaneidad esgrimido por el Juez recurrido no es evidente, puesto que la recurrente apeló el fallo de 22 de octubre de 2003 que fue declarado inadmisible mediante Auto de Vista de 27 de noviembre del mismo año, por lo tanto a la fecha de presentación del recurso, no han transcurrido seis meses; e) lo que se reconoce con el recurso planteado es el derecho de posesión que tenía la recurrente sobre el bien inmueble; f) si el FONVIS en liquidación, considera que la recurrente no puede ser adjudicataria, tiene las instancias legales en las cuales podrá hacer valer sus derechos; g) el agente regional del FONVIS ha reconocido que los fallos del Juez recurrido son legales, asimismo, reconoció no haber resuelto lo impetrado por la recurrente cuando conoció los antecedentes del proceso judicial del cual deriva este recurso, afectando de esta manera el derecho de petición de la recurrente.