SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.5.
II.5. Mediante nota ARL 064/2003 el Agente Regional del FONVIS Guido E. Bravo M. le hizo conocer a María Zampieri que el lote 11 manzana 5 de la UV 171, objeto de la litis, contra el que se emitió mandamiento de desapoderamiento es de exclusiva propiedad del FONVIS (fs. 34). En el mismo sentido, remitieron a la recurrente la nota ARL 065/2003, añadiendo que el FONVIS es la única entidad facultada para disponer de dicho bien, además de que no puede ser adjudicataria por tener otros bienes registrados a su nombre y el de su esposo (fs. 33). El 2 de junio de 2003, el Agente Regional del FONVIS en memorial dirigido al Juez recurrido le hizo conocer cual es la situación del inmueble despojado a la recurrente, indicándole además que no entregará la solución habitacional en litigio a Dorys Chianca Suárez, por no reunir los requisitos exigidos para el efecto (fs. 35).