SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
El recurrente ratificó los términos de la demanda y añadió por intermedio de su abogado que: a) está siendo objeto de amenazas y ha sido conminado con un voto resolutivo para que se vaya de la Colonia. Pide el respeto para su derecho propietario su integridad y el de su familia y se los deje vivir en paz porque son objeto de amenazas de muerte; b) con derecho a la réplica dijo que no es evidente que no ha agotado la vía administrativa, que no hubo ninguna Resolución por parte de la Alcaldía para que pueda impugnarla, por ello presentó notas tanto al Alcalde como al Concejo, pidiendo se respete su derecho propietario, lo que no implica ningún recurso, por lo que resulta inexplicable que se diga que no se agotó la vía administrativa; c) recién la Alcaldía por medio de su Asesora en la audiencia señala que se pretende legalizar y poner en orden las cosas después de afectar su derecho propietario, lo único que busca es que se respete su derecho propietario.
El recurrido Esteban López Lupa, Representante del Comité de obras de la Cooperativa Nor Este, informó en audiencia lo siguiente: a) en ningún momento se ha obligado al compañero para que se hagan esas construcciones en su propiedad, sino que hubo consenso, manifestó su voluntad para que se realicen las construcciones saben que no se puede realizar construcciones sin su consentimiento; b) en ninguna asamblea se ha tratado su expulsión, el proyecto fue realizado el año 1987 y la Cooperativa se organizó el 4 de marzo de 1989 y no pudo tomar en administración esos bienes, la Cooperativa tiene 14 años y la escuelita en la que también se educaron los hijos del recurrente tienen 20 años y recién el recurrente cambió de posición y formula reclamo.
A su turno el co-recurrido Eulogio Fernández Astete, Secretario General de la Colonia “Juan del Valle” manifestó lo que sigue: a) que nunca escucharon estos problemas, el recurrente participó de los trabajos de la Comunidad como padre de familia, en la construcción de la escuela que tiene 20 años y la Cooperativa 14, extraña que cambie de posición, en ninguna medición del terreno opuso resistencia; b) que el proyecto de construcción data de 1987 año en que la Cooperativa no existía que recién fue organizada en 1989; c) no es evidente la existencia de amenazas de expulsión contra el recurrente.