SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
Fragmento 14
En el caso presente el recurrente no agotó la vía administrativa municipal para reclamar la afectación de su derecho propietario; si bien cursó notas a los Alcaldes y estas no fueron oportunamente atendidas por tales autoridades, lo que infringe el derecho a la petición, no es menos cierto que el recurrente no ha invocado ese derecho por lo que no es pertinente su pronunciamiento al respecto. Más aún cuando la Asesora Legal y representante de la autoridad edilicia recurrida, en audiencia señaló claramente que existe el propósito de realizar una expropiación para poner fin a los conflictos que se suscitan entre el recurrente y los recurridos emergentes de la construcción de aulas para la escuela de la localidad de Caranavi, trámite dentro del cual el actor puede hacer valer sus derechos.