SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.1.

III.1. La jurisprudencia constitucional, establece  que  el recurrente debe agotar todos los recursos ordinarios  para poder posteriormente   acudir al recurso de amparo,  así lo impone el carácter subsidiario del mismo; la falta de agotamiento de los medios de defensa y recursos a los que previamente puede acudir el afectado determina la improcedencia del amparo por cuanto no corresponde a la justicia constitucional,  pronunciarse sobre aspectos que pueden ser reparados y restituidos en las vías ordinarias o administrativas  creadas con esa finalidad por la Ley, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas las instancias legales previstas, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones, se ha vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional.

De lo contrario se convertiría en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección que desnaturalizaría su esencia, porque uno de los elementos primordiales inherente al amparo, es la subsidiariedad pues  únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el art. 19 parágrafo IV de la CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías”.  Así  establecen las SSCC  57/2003-R,  1321/2003-R,  299/2004-R  entre otras.

Por otra parte  no ha demostrado la existencia  de las supuestas amenazas de muerte y de expulsión de la Colonia, de las que dice ser objeto, sin embargo, de ser evidentes las mismas puede acudir a la vía penal para denunciar  y demostrar esos extremos, pues para ello la Ley ha establecido  medios de defensa en los que puede lograr el restablecimiento de la vulneración de sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo de estos, como se dijo anteriormente, este recurso sólo es procedente cuando el recurrente  se ve imposibilitado  de poder lograr su defensa por falta de una instancia legal a la que pueda acudir, en resguardo de sus derechos quebrantados,  lo que no ocurre en el caso presente.