Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.
II.2. El 13 de febrero de 2003, el recurrente mediante nota puso en conocimiento del representante de la Alcaldía Municipal de Caranavi, que su terreno fue objeto de afectación para la construcción de un aula escolar (fs. 15 a 16), posteriormente el 4 y 30 de junio de 2003 volvió a presentar nuevas notas al Alcalde Municipal de Caranavi Ruperto Yuli Mamani, reclamando ese extremo (fs. 17 a 21).