SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
La Resolución 003/2004, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada el 22 de julio de 2004 por el Juez de Partido de Nor Yungas del Distrito Judicial de la Paz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) se llegó al conocimiento que efectivamente existieron construcciones civiles destinadas a recintos educativos que datan del año 1996 y que el actor no ha reclamado los supuestos derechos avasallados, durante aproximadamente 8 años, no ha hecho uso de la vía administrativa por lo que existe negligencia y dejadez, pretendiendo utilizar el amparo como un remedio a su propia omisión y abandono; 2) que el amparo constitucional procede contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados y como se tiene dicho el recurrente no hizo uso de los medios que franquea la Ley para hacer valer su derecho de propiedad.