SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de julio de 2004 (fs. 33 a 36), el recurrente aduce que es propietario del lote agrícola 69 de la colonia “Juan del Valle”, del cantón Caranavi de la provincia del mismo nombre del departamento de la Paz, con una superficie de 9.7000 Ha., derecho propietario registrado bajo la matrícula 2.14.3.01.0000532 en 4 de abril de 2003, sobre cuya propiedad tiene posesión y dominio propietario desde el año 1965, en el que tiene 7 ha. plenamente trabajadas; sin embargo, ese derecho propietario viene siendo desconocido por los recurridos.
Señala que en 1969, en su gestión de Secretario General de la Colonia, se destinó como área escolar el lote 56, el mismo que con posterioridad por decisión de malos dirigentes, se adjudicó a otro colonizador, con la condición que la parte plana de ese lote, que colinda al sud con su lote, sea destinado para área del Colegio, sin embargo desde el año de 1975 a la fecha sufre una serie de presiones y amenazas para que done un cato de su propiedad agrícola a favor de la Colonia, los recurridos amparados en su irracionalidad y prepotencia se tomaron la libertad de atropellar su propiedad y realizar construcciones en ella, sin tomar en cuenta que para el área escolar estaba destinado el lote 56, en el que el año 1972 se edificó un aula para la Escuela.
Continúa refiriendo que el año 1976, los colonizadores decidieron en forma abusiva realizar construcciones para viviendas de los profesores en una parte de su propiedad que colinda con el lote 56, que desde aquella fecha en forma sucesiva durante los años 1984, 1987,1994, su propiedad fue afectada con la realización de construcciones que pasaron a propiedad de la Cooperativa “COAINE” funcionando a partir de ese año como centro de capacitación y oficinas de la Central Nor Este. El año 1996, esta Central como si fuera su propiedad dispuso que esos ambientes pasen a ser utilizados por el colegio hasta la fecha.
Señala que la Alcaldía de Caranavi, el año 1996 aprovechando su ausencia procedió a construir un aula de ladrillo sobre otra parte de su terreno no obstante a su oposición, la Junta Escolar y los colonizadores bajo amenazas de muerte y de expulsarlo de la colonia dominaron su voluntad, a causa de ello formuló constantes reclamos ante la Alcaldía y autoridades de educación, sin respuesta alguna.
Alega que esa forma de actuar se ha hecho cultura en los hombres de campo, y que de ese modo se afectó una superficie aproximada de 1.500 m2 inicialmente para fines particulares y posteriormente para la escuela, lo que resulta un atropello y desconocimiento a la propiedad privada que por sus dimensiones está clasificada como pequeña, por consiguiente tiene calidad de patrimonio familiar y por ello inembargable e indivisible como señala la Constitución Política del Estado y la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria.