SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

ante

            "En materia de competencia para el recurso de amparo constitucional, el art. 19.II de la Constitución establece: 'El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento, o  ante los jueces de partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima...' A su vez, el art. 6 de la Ley 1836 señala: 'El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República', con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, tal como quedó establecido en la SC 1389/2003-R.