SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
ante
"En materia de competencia para el recurso de amparo constitucional, el art. 19.II de la Constitución establece: 'El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento, o ante los jueces de partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima...' A su vez, el art. 6 de la Ley 1836 señala: 'El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República', con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, tal como quedó establecido en la SC 1389/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.