SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. Asimismo, es preciso señalar que conforme ha señalado este Tribunal, el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en su numeral IV. prevé que "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada ...", presupuesto que no implica únicamente que una Resolución tenga la denominación de Sentencia y adquiera la calidad de cosa juzgada, sino también que bajo dicha premisa constitucional, es necesario que ese fallo contenga la estructura y los requisitos mínimos, de modo que con solvencia y de manera indubitable establezca la culpabilidad del procesado y consecuentemente imponga la sanción. (SC 585/2001-R, de 15 de junio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.