SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de febrero de 2004 (fs. 20 a 24), el recurrente señala que el 8 de noviembre de 2001, cuando se desempeñaba como Comandante del Distrito Policial 2, Unidad encargada de la seguridad exterior del Recinto Penitenciario de Palmasola recibió un parte telefónico del Jefe de Seguridad del mencionado recinto, haciéndole conocer que se había sorprendido a María Consuelo Garrido intentando introducir al pabellón de varones la suma de $US14.000.- en billetes falsos; al ser descubierta la mencionada sufrió una hemorragia ya que se encontraba en estado de gestación, por lo que también vía telefónica ordenó la internaran en el Micro Hospital del Recinto Penitenciario; asimismo instruyó se elaboren los informes correspondientes para elevarlos a la autoridad competente. Al día siguiente se constituyó en el Recinto Penitenciario donde fue abordado por un joven que dijo ser hijo de María Consuelo Garrido y Felipe Carvajal Badani, ex - Comandante General de la Policía, quien le solicitó le brinde su cooperación en consideración al cargo que había desempeñado su padre.

Indica que el 11 de noviembre de 2001 asistió a la reunión semanal de los miembros del Estado Mayor Policial donde prestó un informe verbal de lo sucedido con la mencionada señora al Sub-Comandante Departamental de la Policía quien le indicó que manejara el caso con cuidado, por el prestigio de la institución policial, por lo que en espera de una orden superior guardó los billetes falsos en su escritorio, hasta que el 10 de diciembre de 2001 el Jefe de Inteligencia de la Policía le indicó que por instrucciones del Sub-Comandante Departamental de la Policía debía depositar los billetes falsos en su oficina, orden que cumplió de inmediato. Señala que por este hecho el Comandante Departamental de Policía ordenó que se le instaure proceso ante el Tribunal Disciplinario Sumariante, instancia legal donde se dictó el Auto Inicial del Sumario por supuestas faltas al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN); por lo que durante la tramitación del sumario, presentó toda la prueba de descargo concerniente al caso, pero el 12 de noviembre de 2002 se emitió el Auto de procesamiento, por faltas al “art. 4 Inc. “A” numerales 03) y 15) del R.D.S.P.N.”, decisión que, elevada en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, fue modificada, tipificando la conducta por la contenida en el art. 4 inc. c) numeral 1 del Reglamento mencionado.

Relata que el Tribunal Disciplinario Departamental dictó Resolución absolutoria a su favor al determinar que sólo prestó colaboración a un Jefe Policial y existir en su contra únicamente prueba semi plena. Sin embargo, en consulta, el Tribunal Disciplinario Superior, sin tener competencia y apartándose del requerimiento del Fiscal General, emitió la Resolución condenatoria 262/2003 de 29 de diciembre, determinando que su conducta se adecuó a la previsión del art. 4 inc. “D” numeral 1) del RDSPN, lo que constituye una tipificación diferente al proceso y, dispuso su retiro temporal del servicio policial por un año, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad.

En el memorial presentado el 20 de febrero de 2004 (fs. 20 a 24), el recurrente señala que el 8 de noviembre de 2001, cuando se desempeñaba como Comandante del Distrito Policial 2, Unidad encargada de la seguridad exterior del Recinto Penitenciario de Palmasola recibió un parte telefónico del Jefe de Seguridad del Mencionado Recinto, haciéndole conocer que se había sorprendido a María Consuelo Garrido intentando introducir al Pabellón de varones la suma de $US14.000.- en billetes falsos; al ser descubierta la mencionada sufrió una hemorragia ya que se encontraba en estado de gestación, por lo que también vía telefónica ordenó la internaran en el Micro Hospital del Recinto Penitenciario, asímismo instruyó se elaboren los informes correspondientes para elevarlos a la autoridad competente. Al día siguiente se constituyó en el Recinto Penitenciario donde fue abordado por un joven que dijo ser hijo de María Consuelo Garrido y Felipe Carvajal Badani, ex - Comandante General de la Policía, quien le solicitó le brinde su cooperación en consideración al cargo que había desempeñado su padre.

Indica que el 11 de noviembre del mismo año asistió a la reunión semanal de los miembros del Estado Mayor Policial donde prestó un informe verbal de lo sucedido con la mencionada señora al Sub-Comandante Departamental de la Policía quien le indicó que manejara el caso con cuidado, ya que el prestigio de la Institución policial estaba muy venido a menos, por lo que en espera de una orden superior guardó los billetes falsos en su escritorio, hasta que el 10 de diciembre de 2001 el Jefe de Inteligencia de la Policía le indicó que por instrucciones del Sub-Comandante Departamental de la Policía debía depositar los billetes falsos en su oficina, orden que cumplió de inmediato. Señala que por este hecho el Comandante Departamental de Policía ordenó que se le instaure proceso ante el Tribunal Disciplinario Sumariante, instancia legal donde se dictó el Auto Inicial del Sumario por supuestas faltas al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.

Señala que durante la tramitación del sumario, presentó toda la prueba de descargo concerniente al caso, pero en 12 de noviembre de 2002 se emitió el Auto de procesamiento, por faltas al "art. 4 Inc.  "A" numerales 03) y 15) del R.D.S.P.N.", decisión que, elevada en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, fue modificada, tipificando la conducta por la contenida en el art. 4 inc. c) numeral 1 del Reglamento mencionado.

Relata que el Tribunal Disciplinario Departamental dictó Resolución absolutoria a su favor al determinar que sólo prestó colaboración a un Jefe Policial y existir en su contra únicamente prueba semi plena. Sin embargo, en consulta, el Tribunal Disciplinario Superior, sin tener competencia y apartándose del requerimiento del Fiscal General, emitió la Resolución condenatoria  262/2003 de 29 de diciembre, determinando que su conducta se adecuó a la previsión del art. 4-D numeral 1) del Reglamento  de Disciplina y Sanciones, lo que constituye una tipificación diferente al proceso, y dispuso su retiro temporal del servicio policial por un año, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad.