SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso en examen, de antecedentes se establece, que dentro del proceso administrativo al que fue sometido el recurrente, el Tribunal Sumariante dictó Auto de procesamiento en su contra por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de las faltas previstas en el art, 4 inc.”A” numerales 03 y 15 del RDSPN; esta Resolución, en aplicación del art. 32 inc. e) RDSPN, fue elevado en consulta, ante el Tribunal Disciplinario Superior, instancia que aprobó el Auto de Procesamiento de 12 de noviembre de 2002; empero, modificó la calificación de la falta, por la contenida en el art. 4 inc. “C” numeral 1) del RDSPN; este proceso concluyó con la Resolución 41/2003 que determinó la absolución del procesado, la cual también fue elevada en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -ahora recurrido-, mereciendo el pronunciamiento de la Resolución 262/2003, de 29 de diciembre, que revocó la absolución y dictaminó la condena de Luís Alberto Córdova Cardozo por encontrarse su conducta inmersa, en las previsiones establecidas por el art. 4 inc. “D” numeral 1) del RDSPN, consecuentemente, conforme al art. 18 inc. “d” del RDSPN dispuso su retiro temporal por el lapso de un año sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad; de donde resulta, que el procesado, fue condenado por una falta por el que no fue procesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.