SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
procedente
Por Resolución 379/2004 cursante de fs. 77 a 78, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, anulando y dejando sin efecto la Resolución 262/2003, de 29 de diciembre y disponiendo además que en su lugar, los recurridos dicten un nuevo Auto de Vista en análisis, estudio y aplicación correcta de lo actuado en el proceso seguido contra el recurrente; con los siguientes fundamentos: a) el informe de las autoridades recurridas no ha explicado debida y claramente porqué en su Auto de Vista han aplicado el inc. “D” del art. 4 del RDSPN, cuando no fue ese el inciso por el que fue juzgado el ahora recurrente; además, no explicaron por qué modificaron la tipificación de la falta, no siendo justificación la referencia a la aplicación de los arts. 130 y 131 del RDSPN, que le otorgan plenas facultades al Tribunal Disciplinario Superior para revocar, anular o confirmar los fallos elevados, en apelación o en consulta, cuya autoridad no se desconoce, siempre que actúe conforme a ley; b) el amparo constitucional preserva los derechos constitucionales que están subsumidos en el debido proceso y en la aplicación correcta de las normas que devienen de la propia Ley Fundamental y que alcanza inclusive a los Reglamentos de la Policía Nacional; c) el Tribunal Disciplinario Superior -ahora recurrido- al calificar en su Auto de Vista una falta por la que no ha sido juzgado el recurrente, incurrió en una sanción impertinente, ocasionando indefensión e indebido proceso; d) por ello, el Tribunal de amparo considera procedente la aplicación del art. 19 de la CPE en estricto apego al derecho, los antecedentes del caso y la aplicación de las normas vigentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.