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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2004-R

    Fecha: 28-Sep-2004

    jurisdicción

    Del  marco jurídico-constitucional antes precisado, resulta que la Cortes Superiores de Distrito tienen competencia departamental para asumir  conocimiento y pronunciarse luego sobre los recursos de amparo constitucional, límite geográfico de su jurisdicción conforme lo determina la última parte del art. 92 LOJ que dice: 'El asiento de funciones de estas cortes (de Distrito), está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • debido proceso
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA
    • I.2.  Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ante
    • jurisdicción
    • es competente)
    • II.2.

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