SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
1)
El recurrido, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, informa: 1) no es evidente lo aseverado por la parte recurrente, por cuanto dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público por denuncia de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA) contra Julio César Paz Soria, Luis Reynaldo Moscoso Moscoso y Hugo Choque Fernández (representados por el recurrente) por la presunta comisión del delito de peculado, el Fiscal acumuló elementos probatorios que están en el cuaderno de investigaciones, del que se desprende que los ahora recurrentes son con probabilidad los autores o han tenido participación en dicho delito, pues entonces eran funcionarios de AASANA entidad que desembolsó Bs66.000.-, suma que no fue entregada a los contratistas para el amurallado de la torre, por lo que el trámite administrativo fue efectuado por ellos; 2) hay evidencia de que tenían intención de reparar los daños con la oferta de pago que hicieron que a la fecha no se realizó y al haber recibido sus beneficios sociales como ex funcionarios de la entidad estatal, existe el peligro de que ese dinero del Estado no se recupere, además de que estando en libertad puedan influir negativamente en otro de los investigados y un testigo que actualmente son funcionarios de AASANA; 3) actuó correctamente y conforme lo disponen los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al disponer la detención preventiva de los imputados pues el delito por el que están siendo juzgados tiene una pena de 3 a 8 años de privación de libertad además de que con la facultad que le confiere la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, realizó la valoración de las pruebas y fundamentos presentados.