SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) la autoridad recurrida establece en los considerandos de su Resolución que los imputados tienen familia, trabajo y domicilio, elementos que deberían llevar a considerar las medidas sustitutivas disponiendo su libertad irrestricta, pues por el contrario realizó una evaluación parcializada y sólo hizo valer una parte de los arts. 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que la apreciación de ellos fue errónea pues la autoridad jurisdiccional determinó de forma errada supuestas agravantes de los imputados soslayando que el órgano jurisdiccional no ejerce actos de investigación. Preguntándose por ello: ¿Cómo un Juez de garantías constitucionales  puede determinar una agravante?, porque si el Ministerio Público estableció de manera subjetiva esa consideración, de la revisión de la Resolución se puede establecer que dicho organismo va a presentar una imputación lo que vulnera las garantías constitucionales; b) se los acusa de haberse apropiado de dineros sin que exista un solo elemento probatorio, y sin embargo ya se presume su culpabilidad encontrándose detenidos indebidamente no obstante que a la fecha  en uso de sus derechos constitucionales el 5 del mes en curso presentaron solicitud de cesación de su detención preventiva, sobre la que no se ha pronunciado hasta la fecha. Asimismo la Resolución que dispone la detención preventiva de sus representados, no está debidamente fundamentada.