SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 8 de noviembre de 2004 de fs. 4 a 7, el recurrente manifiesta que en la audiencia de medidas cautelares realizada en contra de sus representados, sin que existan presupuestos procesales el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de todos ellos, basándose en que no se presentaron a un careo en la fase investigativa, sin tomar en cuenta que conforme al Código de procedimiento penal el careo es un instrumento procesal exclusivamente para los testigos y no así para los imputados, como erróneamente pretendía el Fiscal quien señaló en la imputación formal ese único hecho como riesgo de obstaculización y causal para la detención preventiva. De igual forma reiteradamente solicitaron a la Fiscalía adjunte al cuaderno de investigaciones documentos esenciales que demostrarían si existió o no peculado y que establecerían si eran o no los autores del hecho imputado, teniendo presente además que el Ministerio Público no realizó la determinación de grados de responsabilidad de los imputados para establecer autorías al no haber sido individualizados en la supuesta participación criminal.
Añade el recurrente que de la misma manera el Juez recurrido otorgó valor legal a una carta notariada que no constituye un documento legal pues la firma de uno de ellos es falsificada y la de otros aparece por haber sido coaccionados a hacerlo con la advertencia de no cancelarles sus beneficios sociales y desistir de la acción, lo que no sucedió ya que la autoridad jurisdiccional actuó oficiosamente sin velar por el respeto a las garantías constitucionales que las vulneró así como el derecho a la libertad y a la defensa de sus representados, pues no fueron notificados con la querella para impugnarla y finalmente el Juez que atendió el proceso estaba en suplencia legal, es decir que el conocimiento que tenía del caso era superfluo como para establecer una medida de detención preventiva, como lo hizo incurriendo en detención indebida.