SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. En este sentido conforme a la normativa citada precedentemente, la autoridad judicial para ordenar la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, debe examinar si concurren ambos requisitos lo que no ocurrió en el caso de autos en el que si bien en la Resolución ahora cuestionada, se fundamenta la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen presumir que los imputados sean con probabilidad autores o partícipes del delito que se les atribuye, no es menos cierto que sobre el riesgo de fuga y la obstaculización en la averiguación de la verdad que en el caso concreto, han determinado la privación de libertad de los representados por el recurrente, el Juez recurrido no obstante de admitir que acreditaron tener domicilio conocido, familia establecida y trabajo que desvirtúan el que puedan abandonar el país o darse a la fuga, manifiesta que al no ser funcionarios de AASANA y haber sido pagados sus beneficios sociales no tienen intención de resarcir el daño económico causado al Estado por cuanto a pesar de haber hecho una oferta de pago hasta la fecha no la han efectivizado. Asimismo respecto a la obstaculización se limita a indicar que los imputados al estar en libertad pueden influir negativamente en los otros co involucrados que están siendo investigados por el Ministerio Público, fundamentos que de ninguna manera prueban que se den dichas situaciones para disponer la detención preventiva, ya que para decidir sobre la existencia del riesgo de fuga y obstaculización, debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias señaladas en el art. 15 de la LSNSC, lo que no hizo el Juez demandado quien se basó únicamente en estos dos elementos sin tomar en cuenta la existencia de las otras circunstancias descritas en las normas legales citadas, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad de los imputados, ahora representados por el recurrente, al no fundamentar debidamente su Resolución en la que justifique conforme a derecho la procedencia de la detención preventiva prevista por el art. 233 del CPP.