SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.3.

III.3. Sobre la situación planteada, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera uniforme en sus fallos, sentando la línea jurisprudencial entre otras, en la SC 1747/2004-R, de 29 de octubre que establece respecto al riesgo de fuga y obstaculización (arts. 234 y 235 del CPP modificados por el art. 15 de la Ley 2494): “De las normas señaladas textualmente se tiene que si bien el juzgador está facultado para evaluar las circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y obstaculización de manera integral, no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al Ministerio Público como al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II de la CPE y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”, línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.