Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. Recibidas las declaraciones de los denunciados, al existir contradicciones entre ellos, el investigador asignado al caso solicitó al Fiscal disponga se realice un careo, a cuyo efecto se señaló audiencia para el 15 de marzo de 2004, que no se realizó al haber pedido postergación en tres oportunidades los ahora representados por el recurrente (fs. 27 vta., 28 y 29 y vta.).