SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la libertad de los representados por el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad demandada en su Resolución no expresa los motivos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, sólo se limita a hacer una simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes que debe verificar y determinar jurídicamente la concurrencia de los requisitos establecidos para esa medida; 2) el órgano jurisdiccional estableció hechos que en ningún momento fueron expresados por el Fiscal o parte querellante, vulnerando el debido proceso de los imputados y como consecuencia de ello la libertad física.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.