SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

En el informe escrito de fs. 46 a 47, y en audiencia, los abogados apoderados del recurrido, señalaron que: a) si bien el Alcalde Municipal o su representante es quien preside el Directorio de los DILOS, que, resulta ser otra institución que promueve la coordinación necesaria del Desarrollo Económico Social para la satisfacción de las necesidades sanitarias de la población, situación que es de conocimiento de la recurrente, sin embargo, ésta no presentó memorial alguno al DILOS haciendo conocer la situación en la que se encontraba, estimándose por ello, que la recurrente no agotó los medios de defensa ordinarios para hacer valer sus derechos; b) la presente acción es dirigida contra el Alcalde Municipal de Quillacollo y no contra el representante y Presidente del DILOS, Carlos Vargas; c) la Contraloría General de la República, efectúó una auditoria sobre el irregular manejo económico realizado por la recurrente en el desempeño de su trabajo; d) solicitan se declare la improcedencia del recurso por falta de personería del recurrido, así como falta de agotamiento en los medios de defensa.