SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.5.
II.5.El informe remitido el 8 de septiembre de 2004 por el Administrador del Hospital de Quillacollo al recurrido Alcalde Municipal, acredita que a la recurrente se le adeudan sus sueldos desde el mes de febrero de 2004, habiéndose procedido a la retención de sus haberes por una nota del Directorio del DILOS, dirigida a la Dirección y Administración del Hospital por malos manejos administrativos. Asimismo, consigna que la recurrente no solicitó al administrador del Hospital la cancelación de sus haberes, dirigiendo su petición directamente al Alcalde Municipal de Quillacollo, solicitando que el DILOS solucione su situación, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna sobre la misma (fs. 20-21).