Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.4.
II.4.A través del memorial presentado el 20 de agosto de 2004, Simona Calderón Dorado le hizo conocer al Alcalde recurrido, que no recibió respuesta a sus anteriores peticiones, por cuanto no se le informó el motivo de la retención de sus sueldos, ni procedieron a su cancelación, constituyendo este hecho una lesión de sus derechos constitucionales (fs. 8).