SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 49 a 50 vta., el Juez de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida informe el motivo por el que no se cancelaron los sueldos de la recurrente, imponiendo costas. Los argumentos del fallo son los siguientes: 1) el recurrido, si bien no es Presidente del DILOS, resulta ser su máximo representante, por lo tanto, estando dirigidas las solicitudes de la recurrente a su autoridad, debió responder las mismas en tiempo oportuno; 2) el recurrido no demostró que las peticiones formuladas por la recurrente hubieran sido respondidas, no obstante el tiempo transcurrido desde la primera petición; 3) la respuesta pronta y oportuna de una solicitud, no implica que ella vaya a deferir necesariamente lo solicitado.