SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2004 (fs. 11 a 12), la recurrente manifiesta que hace más de cinco años es empleada del Hospital Quillacollo, desempeñando el cargo de analista de ingresos y percibiendo el sueldo mensual de Bs1.030.-, conforme se estableció en el último contrato de trabajo suscrito en julio de 2004, sin embargo, señala que desde el mes de febrero del citado año, por órdenes directas del Director de los Directorios Locales de Salud (DILOS), que resulta ser el Alcalde Municipal de Quillacollo -hoy recurrido-, no se le cancelaron sus haberes mensuales, no obstante, que el 25 de junio, 11 y 20 de agosto de 2004, mediante las notas correspondientes solicitó la cancelación de sus sueldos devengados, así como la explicación correspondiente por la retención de los mismos, para que en virtud a ella, acuda a las instancias pertinentes a efectos de hacer valer sus derechos y obtener el pago de sus sueldos; sin embargo, ninguna de sus solicitudes fue atendida por la autoridad recurrida, puesto que no recibió respuesta alguna de su parte, pese a la insistencia de sus reclamos.