Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que el Alcalde Municipal de Quillacollo, ha vulnerado su derecho a la petición toda vez que no ha recibido respuesta oportuna a las solicitudes formuladas el 25 de junio, 11 y 20 de agosto de 2004, a efectos de que se le informe el motivo de la retención de sus sueldos desde el mes de febrero de 2004. En consecuencia, corresponde, en revisión, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela demandada por la actora.