SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
Fragmento 11
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo, se constata que la recurrente, en el entendido de que el Alcalde Municipal de Quillacollo es el Director General del DILOS, solicitó por escrito, en tres oportunidades, 25 de junio, 11 y 20 de agosto de 2004, se le informe el motivo de la retención de sus haberes mensuales; que no obstante haber reiterado esta su petición, no mereció respuesta por parte de la autoridad demandada recurrida; prueba de ello, es que no emitió pronunciamiento alguno sobre la misma; consiguientemente, al haberse establecido la ausencia de una respuesta pronta y oportuna a las peticiones formuladas por la recurrente, omisión que lesiona el derecho a la petición de la recurrente reconocido en los arts. 7 inc. h) de la CPE y 147 de la LM, el que debe ser reparado de forma inmediata, por lo que se abre la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.