Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.1.
II.1.El 2 de enero de 2002, la recurrente firmó un contrato individual de empleo público a plazo fijo con el Director y la Administradora del Hospital de Quillacollo, a efectos de que desempeñe el cargo de Cajera en el referido centro médico (fs. 3 a 4). En el mes de abril de 2004, la recurrente firmó otro contrato de trabajo, por el lapso de ochenta y nueve días (fs. 1 a 2). Posteriormente en julio de 2004, la recurrente firmó un nuevo contrato de trabajo con el Director y Administrador del Hospital de Quillacollo, estableciéndose como remuneración mensual la suma de Bs1.030.- (fs. 5 a 6).