SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

1.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados manifestaron que la recurrente debió agotar las vías para acudir al amparo teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad e inmediatez y las SSCC 1089/03-R, 552/03-R, 106/03-R, 374/02-R, pues la actora tiene la vía ordinaria para hacer valer su derecho propietario y tenía la posibilidad de invocar el art. 647 del CPC. De otra parte, la resolución emitida en el proceso interdicto no adquiere calidad de cosa juzgada material sino formal y no impide el ejercicio de otras acciones reales, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.