Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los terceros interesados manifestaron que la recurrente debió agotar las vías para acudir al amparo teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad e inmediatez y las SSCC 1089/03-R, 552/03-R, 106/03-R, 374/02-R, pues la actora tiene la vía ordinaria para hacer valer su derecho propietario y tenía la posibilidad de invocar el art. 647 del CPC. De otra parte, la resolución emitida en el proceso interdicto no adquiere calidad de cosa juzgada material sino formal y no impide el ejercicio de otras acciones reales, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.