SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.13.
La recurrente denuncia que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, pues; a) no pudo inscribir su derecho propietario, en mérito a una anotación preventiva dispuesta por la autoridad judicial recurrida que además de manera ultrapetita ordenó su traspaso a un folio real; b) sin tener competencia emitió una declaratoria de herederos en violación a normas sucesorias ordenando la emisión de testimonios que fueron inscritos en derechos reales sobre el bien de su propiedad; c) sin considerar prueba documental presentada de su parte y rechazando su oposición, ordenó ministrar posesión a otras personas sobre el inmueble que adquirió. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.