SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2004, cursante de fs. 55 a 59, la recurrente asevera que el 7 de abril de 2001 -conforme acredita por testimonio 820/01- adquirió a título de compra venta un inmueble sito en la calle Yanacocha 883 de su anterior propietaria Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo por el precio de Bs60.000.- por lo que la vendedora le hizo entrega física del bien. Sin embargo, no pudo inscribir su derecho propietario ante la oficina de Derechos Reales, en mérito a una anotación preventiva ordenada por la autoridad demandada por Auto de 13 de octubre de 2001 a petición de Marcelo Miguel Silva Mollinedo, supuesto nieto de la vendedora; resolución en la que el Juez demandado sin documentación alguna concluyó que Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo era madre de Nela Rosario Mollinedo Fontana sin advertir que sus apellidos no coinciden. También ordenó ultrapetita y sin petición de parte el traspaso al folio real 2010990008162 -correspondiente al inmueble de Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo-, de los derechos y acciones correspondientes a Nela Rosario Mollinedo Fontana y sus herederos.

Por Resolución 925/2002, el recurrido sin tener competencia, declaró la condición de herederos de Marcelo Mercado Silva Mollinedo y Rosario Verónica Silva Mollinedo al fallecimiento de Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo, sin que ésta sea su abuela al no ser madre de Nela Rosario Mollinedo Fontana. También declaró herederos a los hijos de esta última -Marcelo Silva Mollinedo y Verónica Silva Mollinedo- en violación de los arts. 1083 del Código civil (CC), 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Código de Familia (CF), pues de acuerdo a las citadas normas la sucesión no beneficia a los hijastros y a los hijos de éstos por ser extraños al de cujus, en el caso respecto a Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo, quien además siguió a la madre de los declarados herederos una demanda de negación de derechos que fue declarada probada. Consecuencia de la declaración de herederos, el recurrido ordenó la emisión de los respectivos testimonios que fueron inscritos en derechos reales bajo el folio 2.01.0.99.0008162 sobre el bien que adquirió, de modo que pese a estar en su posesión no pudo inscribir su derecho propietario.

Además, por Resolución 574/2003 pronunciada dentro de un trámite interdicto, el Juez recurrido dispuso ministrar posesión a Marcelo Silva Aranda, Marcelo Silva Mollinedo y Verónica Silva Mollinedo sobre el inmueble que adquirió, razón por la cual presentó los documentos que acreditan su derecho, así como fotocopias legalizadas de una demanda de acción negatoria y cancelación de sub-inscripción seguida en vida por Rosa Unzueta Vda. de Mollinedo contra Nela Rosario Mollinedo Fontana, que concluyó con la Sentencia 176/95 dictada por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, que declaró probaba la demanda, por ende, inexistente el derecho propietario de Nela Rosario Mollinedo de Silva sobre el inmueble en cuestión; además, ordenó la cancelación de la subinscripción que se hubiera efectuado a mérito del fallecimiento de Miguel Mollinedo Saravia a favor de Nela Rosario Mollinedo Fontana de Silva, al concluir el juez de la causa que el bien fue adquirido por la vendedora Rosa Unzueta de Mollinedo con dineros propios y por lo tanto no tenía carácter ganancial; lo que implica que Nela Rosario Mollinedo Fontana de Silva -hija de Miguel Mollinedo S.-, su esposo Marcelo Silva Aranda, sus hijos Marcelo Miguel Silva Mollinedo, Rosario Verónica Silva Mollinedo y los hijos de éstos, no tienen ningún derecho sobre el bien. Sentencia que fue confirmada en apelación sin haberse presentado recurso de casación, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.

No obstante, el Juez recurrido sin considerar la referida Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, emitió la Resolución 34/2004 de 16 de enero que declaró improbada su oposición y declaró probada la demanda de posesión interpuesta por Marcelo Silva Aranda, Marcelo Silva Mollinedo y Verónica Silva Mollinedo, vulnerando los arts. 105, 110, 1083 y 1455 del CC, 515, 642, 643.2) y 645 del Código de procedimiento civil (CPC).