SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.3.

III.3. Con relación a la declaratoria de herederos resuelta por la autoridad judicial por Auto 925/2002 de 28 de julio respecto a Marcelo Miguel Silva Mollinedo y Rosario Verónica Silva Mollinedo, expuesto precedentemente también es aplicable; de un lado, por transcurso del tiempo en la presentación del recurso, con lo que se reitera el desconocimiento de la recurrente a la característica esencial de inmediatez del presente recurso; y por otro, porque el referido trámite se encuentra normado en el Libro Cuarto, Título IV del CPC bajo el nomen juris de “procedimientos voluntarios”, caracterizados por el principio de unilateralidad a diferencia del proceso contencioso que se caracteriza por el principio de contradicción, que podría denominarse principio de  bilateralidad, pues el proceso voluntario es el modo de realizar un acto o consolidar una posición, siempre que no haya pugna entre interesados, en contraposición a lo contencioso que implica la disputa entre partes que exige resoluciones de la autoridad judicial,  por lo que en el voluntario propiamente no existe un juicio sino meramente un acto por el cual la autoridad judicial hace una declaración de un derecho no contradictorio, ni susceptible de contradicción por parte de tercero; y es en mérito a esa naturaleza que el art. 646 del CPC establece que: “En vista de la prueba acompañada el juez pronunciará resolución definitiva declarado herederos a quienes hubieren acreditado su derecho y salvando los de terceros (...)”; los mismos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria, en cuyo mérito la recurrente no puede pretender que se disponga la nulidad de la Resolución 925/2002, a través del presente recurso constitucional que tiene por única finalidad la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado y no resolver cuestiones reservadas a la justicia ordinaria en cuanto a su sustanciación y resolución.