SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.4.
III.4. Por último, en el caso de autos, la recurrente alega que el Juez demandado sin considerar prueba documental presentada de su parte, rechazó su oposición a la demanda interdicta de adquirir la posesión interpuesta por Marcelo Silva Aranda, Marcelo Miguel y Verónica Silva Mollinedo sobre el inmueble en cuestión, pretendiendo a través del presente recurso la nulidad del proceso interdicto; no obstante, de antecedentes se evidencia que la Sentencia 34/2004 de 16 de enero, dictada por el recurrido y que declaró probada la demanda interdicta e improbada su oposición, fue declarada ejecutoriada por Auto de 2 de febrero de 2004, al no haber sido impugnada por las partes, y si bien la actora interpuso recurso de apelación lo hizo de manera extemporánea, fuera del plazo previsto por el art. 595 del CPC, medio legal idóneo para que el tribunal competente valore los extremos denunciados; no pudiendo pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que -como se tiene señalado- es un recurso extraordinario y subsidiario, que supone conforme las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras: “...el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”; en cuyo mérito, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la actora no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso; siendo menester dejar sentado que no puede en la especie, aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad que opera únicamente cuando existe un riesgo inminente de que se produzca un daño irreversible e irreparable de no conceder la tutela constitucional aún cuando exista otra vía para efectuar el reclamo o ésta esté pendiente de resolución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
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- II.10.
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- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.