SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
7 de abril de 2001
En ese sentido, se constata que la presente acción, no cumple con los requisitos aludidos para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues el derecho propietario alegado por la recurrente tiene su origen en el testimonio 820/2001 por el cual se acredita que el 7 de abril de 2001 se protocolizó la minuta de transferencia del inmueble en cuestión a su favor y que el supuesto acto ilegal se produjo con el pronunciamiento del Auto de 13 de octubre de 2001, por el cual la autoridad demandada ordenó la anotación preventiva en Derechos Reales de la solicitud presentada por Marcelo Miguel Silva Mollinedo y la respectiva resolución sobre la partida 01042926, y su traspaso al Folio Real, transcurriendo desde esa actuación hasta la presentación del presente recurso más de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido ese término como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto).
Consecuentemente, al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, dado que, uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por la actora, inviabilizando, por extemporánea, la activación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, al no poder este Tribunal ingresar al examen del fondo de la problemática, al resultar por lo expuesto improcedente el recurso de amparo respecto a la supuesta imposibilidad de inscripción de su derecho propietario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Chambi Paco, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- 7 de abril de 2001
- III.3.
- III.4.